jueves, 2 de febrero de 2012

SOPA!!!???????




S.O.P.A.

      Tenemos claro de que se trata?, en forma muy resumida sabemos que se trata de un proyecto de legislación donde se busca proteger de alguna manera los derechos de autor, aplicando una serie de acciones y estableciendo formalmente penas a las transgresiones de los articulos dicha ley.  Pero ahondando mas en ella debemos entender bien a quien realmente se busca proteger con esta ley, que alcance tiene realmente y como nos veremos afectados por ella.


     Según podemos ver en este proyecto las acciones a ser tomadas pasan a ser muy restricitivas, al punto de poder afectar a proveedores de servicios de internet en paises donde dicha ley no tiene validez, es decir que tiene un alcance internacional por ser aplicada en el pais donde se concentra la mayor parte de los servidores y estructuras base para el internet Mundial.  Es de pensar entonces la cantidad de personas que se estaria afectando con dicha ley, personas incluso en su mayoria ajenas a la legislación que busca establecerla.

Es necesario ser consciente del real alcance y uso que esta tendrá, al establecer medios de control para la detección de las transgresiones tambien se estaria dando acceso para cualquier tipo de uso que quieran darle dichos controles a la información que monitorean, esto a su vez generaria segun vemos una autocensura en prestadores de servicios de cualquier tipo en internet, ya que esta establece que puede ser bloqueados los servidores no solos de  los sitios que incurran en faltas sino los asociados de alguna manera a estos.

   Realmente a quien protege esta ley, a los artistas? o los creadores de cualquier corriente cultural de entrenimiento o arte que se difunda por este medio? como quieren hacer ver o a las grandes empresas que por cierto son muy pocas, que quieren extremar al punto maximo la ganancias de estas obras.

   Y peor aun cual es la real intención que hay detras de dicha ley?....

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Regulación Constitucional de la Informática

Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.
Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.

Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:
·         Una legislación especificada (campo normativo).
·         Estudio particularizado de la materia (campo docente).
·         Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
·         Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).
Ahora bien, ¿qué sucede con el derecho informático?
Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.
No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.
En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente a la aparición de libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informático.
Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).
Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.
En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos
Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.